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Todos los libros deben ser confiscados, pero solo los de autores herejes deben ser
quemados públicamente, mientras que las obras de autores católicos deben ser puestas a
buen recaudo en los locales de la Inquisición hasta que se disponga de nuevo sobre ellas;
también ha de establecerse una lista con los nombres de sus propietarios y enviarla a La
Suprema, para que esta vea lo que hay que hacer. Los libros en romance con antologías
de las Epístolas paulinas, de los Evangelios y sermones, así como los catecismos, las vidas
de santos y otras obras de autores católicos deben ser devueltos a sus propietarios, si están
libres de herejía o de sospechas. Los libros de autores católicos sobre los Padres de la
Iglesia o los filósofos de la Antigüedad que contuviesen comentarios de herejes deben ser
expurgados de los mismos y devueltos a sus propietarios.
Las ediciones de la Biblia deben ser confiscadas, y hay que hacer una lista de los
nombres de sus propietarios. Los ejemplares deben ser expurgados según las reglas que
serán aprobadas próximamente y devueltos después a sus propietarios. Después de que
Valdés mandase imprimir el 20 de agosto de 1554 las reglas de la “Censura general de
Biblias”, se pudo poner en práctica dicho expurgatorio.
Se trata de la primera medida de censura autónoma de la Inquisición Española que
hasta ahora había seguido simplemente los catálogos de la Sorbona o de la Universidad
de Lovaina. Las medidas conciernen a unas 70 ediciones de la Biblia que circulaban por
España y habían sido impresas entre 1526 y 1552 en París, Amberes, Basilea, Zurich y
Lyon. Las expurgaciones no se refieren normalmente al texto bíblico, sino a los
comentarios de herejes o sospechosos de herejía, sobre todo si trataban de las cuestiones
controvertidas de la época: la relación entre fe y confianza en la salvación, el significado
de las obras en la justificación o sobre el libre albedrío. Después de la expurgación, los
ejemplares eran devueltos a sus propietarios con un certificado que contenía una lista del
material expurgado y la fecha.
Con el Índice y el Expurgatorio, la Inquisición Española introdujo así, a
comienzos de los años cincuenta, dos instrumentos importantes para la censura del libro
que serían asumidos poco después por la Inquisición Romana (del papado). La Censura
general de Biblias de 1554 no pretendía todavía prohibir la posesión o la lectura de Biblias
en romance, sino tan solo asegurar el correcto uso de ciertas ediciones que habían sido
prohibidas por el Índice de 1551 o tenían rasgos parecidos. En este sentido no podemos
negarles a las medidas una cierta tolerancia. Pero el margen para esta se estrechó mucho
a finales de los años cincuenta después del descubrimiento de conventículos de
criptoprotestantes en Sevilla y Valladolid en 1557 y 1558 que habían podido introducir
de contrabando libros y traducciones de la Biblia de autores protestantes.
El 2 de junio de 1558, Valdés envió a Felipe II un memorial sobre la censura del
libro que intenta aprovechar la ocasión para aumentar las competencias de la Inquisición.
Basándose en este memorial, Felipe II promulgó el 7 de septiembre de 1558 la segunda
Sanción Pragmática en la historia española de la censura del libro, y la más restrictiva. El
rey asume la mayoría de las medidas propuestas por el Inquisidor con dos excepciones
importantes: no se habla de premiar a los denunciantes y tampoco se encarga a la
Inquisición el control de los manuscritos antes de la impresión; al contrario, se resalta que
las licencias de impresión son competencia exclusiva del Consejo Real y se amenaza con
la pena de muerte a “quien imprimiere o diere a imprimir, o fuere, en que se imprima
libro u obra en otra manera” sin esa licencia