Los títulos académicos que la Facultad confiere por sí misma son los siguientes: Baccalaureatus, Licentiatus/Máster y Doctor. El curriculum de estudios teológicos, descrito en el artículo 46 de la Constitución Apostólica Veritatis gaudium. está organizado del siguiente modo:
La Facultad de Teología confiere, además, a través del Instituto Superior de Ciencias Religiosas, el título académico de Baccalaureatus en Ciencias Religiosas, al término de los estudios del primer ciclo, y Licentiatus/Máster en Ciencias Religiosas, al término de los estudios del segundo ciclo. El Reglamento del Instituto Superior de Ciencias Religiosas desarrolla los años de duración, estudios, exámenes y ejercitaciones que se requieren para conseguir cada uno de los grados, y el valor de las calificaciones de los distintos exámenes y pruebas de evaluación de cada ciclo para la obtención del grado correspondiente.
Además de los grados académicos establecidos, la Facultad concede otros títulos, con el nihil obstat del Dicasterio para la Cultura y la Educación, a tenor de lo establecido en las Normas Aplicativas, art. 41.
La naturaleza, contenidos, modificaciones y, en su caso, extinción de los planes de estudio son aprobados por el Dicasterio para la Cultura y la Educación, de acuerdo con la legislación canónica vigente. Estatutos, 32
(a) Para superar una asignatura, cada estudiante tiene derecho a cinco convocatorias de exámenes, dos ordinarias y tres extraordinarias. Sobrepasadas estas sin aprobar la materia, el Presidente-decano podrá conceder una convocatoria de gracia.
(b) Se denomina convocatoria ordinaria a cada una de las dos convocatorias a las que, sin proceder a su anulación, el estudiante se presenta en alguno de los periodos de exámenes: enero, mayo o junio. Son convocatorias extraordinarias las tres siguientes.
(c) Cuando, en el periodo marcado en el calendario académico, el estudiante solicita a la Secretaría general, la anulación de una convocatoria, esa deja de computar para la asignatura en cuestión.
(d) La no presentación a un examen del que no se solicitó, en plazo y forma, la anulación de convocatoria supone consumir esta convocatoria.
(e) Acabado el curso académico, el estudiante tendrá que volver a matricularse en la asignatura para acceder a nuevas convocatorias ordinarias o extraordinarias.
(f) Agotadas las dos convocatorias ordinarias, cada nueva matrícula extraordinaria da derecho a una sola convocatoria por año académico.
(g) Un examen final superado (con nota igual o superior a 5) no se puede repetir.
En la modalidad de docencia presencial, la asistencia a clases es obligatoria. La falta de asistencia a un tercio de las clases o seminarios llevará consigo la pérdida de la escolaridad, según lo establecido en los Reglamentos de la Facultad, y la consiguiente invalidación de la matrícula (Estatutos, 33 ∫ 1).
Las solicitudes de reconocimiento de estudios realizados en otros centros universitarios serán resueltas por el Presidente de la Facultad, pudiendo delegar este acto en un vicepresidente (Estatutos, 38)
Atendiendo a los fines de la docencia académica, las diversas formas de enseñar las asignaturas son: Clases magistrales en las que, según la naturaleza de cada ciclo, expondrá el profesor los puntos doctrinales fundamentales o los problemas más profundos, dará orientaciones generales para el estudio privado de los alumnos, propondrá convenientemente la bibliografía y hará ver el modo de elaboración científica de la materia. Seminarios con elaboración escrita en los que se introducirá a los alumnos en el trabajo científico, bajo la dirección del profesor principal o de sus colaboradores. Trabajos de investigación particular o en grupos reducidos sobre puntos concretos de la materia bajo la dirección del profesor. Estudio personal de los alumnos, igualmente dirigido con frecuente intervención del profesor. Lectura dirigida de ciertos libros con juicio escrito sobre ellos (Estatutos, 39 ∫ 1).
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